¿SE PUEDE HACER TESTAMENTO SIN NOTARIO?

ESPAÑA SE ENCUENTRA EN ESTADO DE ALARMA

TESTAMENTO SIN NOTARIO
NOS ATACA EL CORONAVIRUS

TODOS metidos en casa, durante al menos 15 días.

SÓLO podemos salir a la calle para cosas puntuales como: comprar comida, acudir a la Farmacia, al Banco, al Médico, al Trabajo y, cómo no, para arrasar con el Papel Higiénico y pasear al Perro.

Testamento sin Notario
¿Qué nos pasa con el papel higiénico?

¿Y las Notarías? ¿Permanecen abiertas o están cerradas?

Las Notarías están disponibles exclusivamente para asuntos urgentes -con algunas sorprendentes excepciones- debiendo solicitar el interesado cita previa: por tanto, mientras dure esta situación no puedes personarte por sorpresa para firmar nada.

Dicho esto, y debido a la excepcional e inédita situación que estamos viviendo, cada uno metido en su casa, algunos en solitario, otros acompañados por su pareja, por su familia o por sus compañeros de piso, empieza nuestra «maquinaria» a funcionar…

Testamento sin Notario

…y comienzan los MEMES y Vídeos Graciosos, algunos salen a la terraza a curiosear, a aplaudir, y hasta a cantar, otros leen, otros ordenan 2 ó 3 veces las dependencias de su casa, algunos juegan y estudian con sus hijos, entre todos ellos unos padecen estoicamente el temido virus en sus casas, otros están en cuarentena junto a ellos (pero no revueltos), otros volvemos a crear contenido en nuestros blogs, etc, …..pero en medio de toda esa vorágine de planes, tal vez cuando nos echamos en la cama para dormir o para relajarnos un poco, nuestro cerebro sigue cavilando con otros asuntos: madre mía las noticias del Telediario….¿cómo estarán mis padres…, mis hermanos, …mis hijos….mi amigo….se habrán infectado?, lo habrán pasado ya? qué va a pasar con mi trabajo? me van a despedir? me doy de baja de autónomo?, y si me pongo enfermo yo?, y si no me recupero?, y si me tienen que hospitalizar?, y si…?

Y otro día sale aquella conversación, con tu marido, tu mujer, tus padres, tus hijos,….. y comenzamos a hablar de esos temas en los que nunca «entramos», porque nos dan pereza, e incluso grima…surgen esas conversaciones del tipo: «¿qué hacemos con la casa y con el apartamento si alguno de vosotros fallece, papá? si muero yo toda la herencia es para vuestra madre, y si muere ella para mí, y sólo cuando no estemos ninguno de los dos la herencia os la repartís como queráis entre los 4 hermanos»

Testamento sin Notario
«Y ya está el lío armao»

Otros son mucho más organizados: «Tranquiiiiiilos, hemos dejado todos los papeles ordenados en el escritorio de nuestra habitación: en el primer cajón, están las escrituras de la casa, en el segundo las del apartamento; en el tercero están todos los recibos que pagamos de luz, agua y gas, así como los demás gastos de las casas y de los dos coches; y en el último cajón hemos dejado un folio que firmamos ayer vuestro padre y yo, en el que indicamos que el apartamento lo podrá utilizar Pepe los meses de junio y julio de los años pares, Eduardo, los mismos meses de los años impares, Ana, igual Pepe, pero de los años impares y María, igual que Eduardo, pero de los años pares. Ah! eso sí! El apartamento y la casa son para el que quede vivo de nosotros dos…y luego cuando muera el segundo os lo repartís todo por partes iguales»...

Testamento sin Notario

La situación de todos los que estamos recluidos en casa puede tornarse preocupante si, finalmente, resulta que hemos sido contagiados y se produce un empeoramiento tal en nuestro estado de salud que conlleva nuestra hospitalización.

Obviamente, si ya tenéis otorgado Testamento ante Notario, tal y como ya os indicamos en nuestra Entrada «¿Por qué tengo que hacer Testamento?, solamente queda que os preocupéis por lo más importante, vuestra salud.

Pero entonces, ¿Se puede hacer Testamento sin Notario?

La respuesta es .

Efectivamente, hay algunos supuestos en los que se puede hacer Testamento sin Notario, en concreto me voy a centrar en dos de ellos, adecuados a esta excepcional situación de Estado de Alarma que estamos viviendo, que puede alargarse mucho más de lo previsto inicialmente, dadas las últimas noticias.

Vaya por delante que estos Testamentos no debes considerarlos como una alternativa al Testamento Notarial en circunstancias normales, sino que debes hacer uso de ellos en circunstancias excepcionales. No pretendas hacer uso de ellos para ahorrarte los 50-90€ que te pueda costar un Testamento otorgado ante Notario ya que, para que dichos Testamos sean válidos deberán ser protocolizados ante Notario tras tu fallecimiento; sin dicho requisito son papel mojado.

Primer Supuesto: El Testamento Ológrafo.-

Testamento Sin Notario
DE TU PUÑO Y LETRA.

Coges un Folio y un bolígrafo; escribes el día, el mes y el año; y lo redactas íntegramente tú, de tu puño y letra; y una vez lo has terminado, lo firmas.

No vale dictárselo a otro para que lo escriba por ti.

Debes ser mayor de edad.

Cada uno, de forma individual, redacta su testamento.

Ojo con los errores, cuanto más limpio mejor, aunque se admiten las tachaduras cumpliendo ciertas formalidades, te recomiendo que si te equivocas lo escribas todo de nuevo, con letra y contenidos claros.

Obviamente, el contenido debe ajustarse a lo dispuesto en la Legislación Civil por lo que, no puedes disponer cosas imposibles en tu Testamento: por ejemplo, en la legislación civil común, no puedes dárselo todo a tu consorte y que tus hijos «pasen la mano por la pared», sin una causa legal que justifique la desheredación. Por tanto, resulta conveniente que tengas, cuanto menos, algunas nociones para redactarlo.

Ojo porque si nadie sabe de la existencia del Testamento Ológrafo más que tú es probable que, por muy bien que lo hayas redactado, todo quede en NADA puesto que nadie podrá hacer valer su existencia.

Por último, te recuerdo que hay 5 AÑOS de plazo desde el fallecimiento PARA SU PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO.

Segundo supuesto: El Testamento en Peligro Inminente de Muerte y en caso de Epidemia.-

Aunque guardan mucho parecido, de hecho su regulación es correlativa, el primero podríamos decir que es más «genérico» y el segundo es para un supuesto concreto, el de epidemia, que ni que decir tiene, nos viene al pelo.

El caso del Testamento en Peligro Inminente de Muerte es, por ejemplo, el de un enfermo terminal del que sabe le queda muy poco tiempo de vida; y en cuanto al segundo, que hace unos meses habríamos tildado de «propio de una película ciencia-ficción», ¿¿qué podemos decir?? pues lo de siempre: que la realidad vuelve a superar a la ficción, valga la redundancia.

En el primer supuesto, harán falta 5 testigos y en el segundo, «menos habitual», sólo 3, bastando en éste último que los testigos sean mayores de 16 años.

La forma preferente de dichos Testamentos, será la escrita, aunque nada impide que puedan utilizarse otros medios como la grabación de voz o vídeo, como en las «pelis» americanas.

Quién no recuerda la escena del Testamento del «Gran despilfarro» del mítico Richard Pryor…

Ahora bien, seamos serios, al igual que ocurre con el Testamento Ológrafo, deben respetarse ciertos requisitos jurídicos no sólo en cuanto a la forma sino también en cuanto al fondo, debiendo tener cierta idea acerca de si resulta viable o no lo que se pretende plantear en nuestras últimas voluntades.

Por este motivo, si tienes la necesidad, ASESÓRATE BIEN con profesionales en la materia: puedes consultar a nuestros colaboradores VALIÑO ABOGADOS , acerca de este tipo de Testamentos.

Ojo porque ambos testamentos tienen «fecha de caducidad»: 2 meses desde que el peligro inminente de muerte o la epidemia han finalizado.

Además, en caso de fallecimiento del testador en cualquiera de ambos supuestos, la legislación civil sólo concede un plazo de tres meses para la protocolización del Testamento ante Notario.

Insistimos: las fórmulas planteadas, especialmente, los supuestos identificados en segundo lugar, no deben ser utilizadas para eludir la autorización Notarial, puesto que todas ellas, para que resulten válidas, deberán ser «adveradas» y «protocolizadas» ante Notario, siendo el coste de dichas protocolizaciones más elevado que acudir a la Notaría a otorgar un Testamento e incluso, que acuda el Notario al lugar en el que se halle el Testador.

Plantearos estas opciones como una «vía de escape» de naturaleza excepcional, ante la imposibilidad de acudir a la Notaría o de que el propio Notario pueda desplazarse porque la extraordinaria situación se lo impide.

Mucha suerte y ánimo a todos.

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