¿Por qué tengo que hacer Testamento?

Share this…TwitterWhatsappFacebookGoogleLinkedinPinterestEmail¿Por qué tengo que hacer Testamento? ¿Tengo que hacer Testamento? ¿Es conveniente que haga Testamento? ¿Por qué tengo que hacer Testamento si no tengo hijos, ni pareja y ya veremos si algún día me puedo comprar un piso…?. Hace unos días, un lector de Oficial de Notaría Online me preguntó acerca de la necesidad de … Continuar leyendo «¿Por qué tengo que hacer Testamento?»

¿Por qué tengo que hacer Testamento?

¿Tengo que hacer Testamento? ¿Es conveniente que haga Testamento? ¿Por qué tengo que hacer Testamento si no tengo hijos, ni pareja y ya veremos si algún día me puedo comprar un piso…?.

Hace unos días, un lector de Oficial de Notaría Online me preguntó acerca de la necesidad de otorgar o no Testamento, teniendo en cuenta que él no tenía hijos ni convivía ni estaba casado con nadie, y que tampoco contaba con absolutamente nada de patrimonio, más allá de unos ahorrillos para lanzarse a la compra de su casa.

Es una incómoda pregunta que, tarde o temprano (más tarde que temprano) solemos  hacernos todos.

Muchos «no mueven ficha» mientras no le «ven las orejas al lobo», otros empiezan a planteárselo con el nacimiento de su primer hij@, o  cuando éste se hace mayor y se ennovia o se casa y comienzan las «tensiones» con la familia «política»; otros con una separación o un divorcio, otros porque han sabido de alguien que está en alguna de las situaciones anteriores….

Lo cierto es que a nadie le gusta morirse, como para encima tener que estar pensando en cómo tiene que repartirse nuestro patrimonio el día en que ya no estemos entre  los vivos.

Hay muchas razones por las que debes otorgar testamento:

  • Porque te vas de vacaciones…

  • Porque tienes que coger un vuelo de negocios…o un tren…o un barco…

  • Porque te has apuntado al gimnasio, a un club hípico, a uno de triatlón…

  • Porque has discutido con uno de tus hij@s, o con varios…o con todos…o porque se han olvidado de ti, porque no te cuidan, porque te han metido en una residencia, o porque te han sacado de ella… y prefieres dejárselo todo a tus nietos…

  • Porque no tienes hijos…
  • Porque sólo tienes un herman@ con el que puedes contar para todo…
  • Porque te has vuelto a casar y en casa sois más que “Los Serrano”…
  • Porque vives sol@ y no tienes a nadie más que esa vecina que te cuida las 24 horas del día, los 365 días del año…
  • Porque quieres entregar bienes concretos a personas determinadas…
  • Porque te preocupa pensar quién se haría cargo de tus hijos si tú no estuvieras…
  • Porque no quieres que tus hijos te echen de casa si un día tu espos@ ya no está…
  • Porque te preocupa que tus hijos dilapiden todo tu patrimonio por falta de madurez…
  • Porque temes que jamás lleguen a un acuerdo tus herederos…

Como puedes ver, hay muchas razones por las que debes hacer Testamento, siempre en función de tus circunstancias personales.

 OTORGA TESTAMENTO SIEMPRE

Incluso aunque creas que no tienes absolutamente ningún motivo para hacerlo, incluso aunque seas un solter@ empedernid@, aunque no tengas casi patrimonio…nuestras circunstancias pueden cambiar en cuestión de minutos…qué digo minutos!!, en cuestión de segundos!!

Si tienes dudas aún sobre si debes o no otorgar Testamento, aquí tienes otro motivo:

SU PRECIO

¿Por qué tengo que hacer Testamento?

Un Testamento mondo y lirondo, sin demasiadas florituras que aumenten considerablemente su extensión, HOY POR HOY ronda los 50 € de coste de arancel Notarial en España: esto lo convierte, probablemente , en uno de los documentos de más trascendencia jurídico-económica de los que se pueden otorgar en Notaría teniendo en cuenta su bajo precio… ya que, con un «pequeño» documento, se pueden evitar (o generar, por supuesto), un montón de problemas a los posibles “aspirantes” a heredar nuestro patrimonio.

Más de uno de vosotros pensará: «a mí plim, todavía me sale más barato no otorgarlo y que se busquen la vida mis herederos ya que yo, para entonces, estaré criando malvas»…

CIERTO, lo más cómodo y barato para ti es no hacer nada, incluso aunque con ello se puedan generar situaciones jurídicas y económicas “injustas” que en ningún momento hubieras deseado a tus herederos legales, tanto para bien como para mal…

La primera consecuencia de fallecer sin testamento habiendo «interesados» en tu herencia, se llama “ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS” O “DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO”.

Si tú no otorgas Testamento, ya se encarga “la Ley” de “otorgarlo” por ti, en el Código Civil, en sus apartados que regulan la Sucesión Intestada.

En definitiva, que si no otorgas testamento serán tus herederos los que determine el Código Civil, en función de tus circunstancias personales, por medio del Acta de Declaración de Herederos.

El coste de una Declaración de Herederos, si se hace en Notaría, y es de las “sencillas” (cuando el fallecido deja descendientes o ascendientes), está entre los 200 y los 250 € aproximadamente.

Para las «Notariales» más complicadas (el fallecido no tiene descendientes ni ascendientes, sino colaterales –por ejemplo hermanos), el coste se puede incrementar hasta los 300/400€ en función de la complejidad de las circunstancias personales.

Si no te encuentras en uno de los supuestos anteriores no te queda otra que pasar por el Juzgado competente, lo que probablemente ralentice y encarezca todavía más este tipo de documento y, por tanto, la partición de la herencia.

Decía antes que cuando alguien fallece sin testamento además de resultar más caro, se pueden producir situaciones “injustas” para los posibles interesados en su herencia.

Os pongo un ejemplo no poco frecuente:

MATRIMONIO DE MEDIANA EDAD CON HIJ@S EN EL QUE SÓLO TRABAJA (fuera de casa) ÉL Y “TODO” ESTÁ A NOMBRE DE ÉL (por ejemplo la casa en la que viven).

Nunca se habían planteado la necesidad de hacer Testamento, porque “aún son muy jóvenes”…o sí que se lo habían planteado pero les daba cosa hablar de morirse….o simplemente ni habían caído en la cuenta…

Un mal día ÉL sufre un accidente y muere….¿¿¿quién hereda??? ¿Cuánto hereda cada uno? Será todo para el que «se queda» de los dos…no??

Pues NO:  resulta que la HERENCIA se divide en tres partes o tercios que, en caso de no haber otorgado Testamento,  corresponden:

EL TERCIO DE LEGÍTIMA: A LOS HIJOS.
EL TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN: A LOS HIJOS TAMBIÉN.
EL TERCIO DE MEJORA: ADIVINA: efectivamente, también A LOS HIJOS…bueno, no, una porción del tercio de mejora sería para la viuda, en función de la edad que tuviera en el momento de fallecer su esposo (cuantos más años menos porción).

Por tanto, por no haber otorgado Testamento su esposo, en este supuesto la viuda resultaría bastante perjudicada….

Y no os cuento en el supuesto de no estar casados…..CERO PATATERO.¿Por qué tengo que hacer Testamento?Alguno pensará que tampoco sería tanta la diferencia si hubiera otorgado Testamento el marido.

Me temo que  sí, podría haber cambiado bastante la situación de la viuda, ya que su marido le podría haber dado (legado) una tercera parte de su herencia (el TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN) o el USUFRUCTO VITALICIO DE TODOS SUS BIENES,  podría haber establecido cláusulas para asegurarle a la viuda seguir viviendo en la vivienda familiar, etc.

Por tanto, desde Oficial de Notaría Online insistimos en la conveniencia de OTORGAR TESTAMENTO para evitar futuros desembolsos y quebraderos de cabeza innecesarios.

Así que ya sabes:
Si quieres que tus herederos estén contentos
No dejes para el final otorgar tu testamento.

Hasta Pronto

El Certificado de Gastos de Comunidad

El Certificado de Gastos de Comunidad 

Otro documento a aportar en la escritura de Compraventa es El Certificado de Gastos de Comunidad: si el inmueble que vas a vender está integrado en un Edificio, por lo general, tendrás que pagar unos gastos periódicos (trimestrales, mensuales, o como esté pactado en las Normas de Comunidad) por el «disfrute» de las zonas y elementos comunes:

El Certificado de Gastos de Comunidad

gastos de ascensor, ….

…de luz y agua de los portales o del garaje, el portero automático, jardín, piscina, etc.

El Certificado de Gastos de Comunidad

Y con El Certificado de Gastos de Comunidad acreditas tú, VENDEDOR, que estás al corriente de dichos Gastos hasta la fecha del otorgamiento de la escritura.

Pero ojo porque El Certificado de Gastos de Comunidad también puede alertar de que tienes alguna cantidad pendiente con la Comunidad de Propietarios, o que se ha pactado alguna próxima derrama a pagar en las próximas semanas o meses….lo cual puede hace recular al comprador en su interés por comprar o, simplemente, complicar la Compraventa.

Así que, para evitar susceptibilidades:

1º) Solicítalo con tiempo al Administrador de la Finca, si es que tenéis a uno contratado, para que puedas detectar cualquier incidencia tanto sobre el bien que vas a vender como sobre el propio Certificado que te hayan expedido: imagínate que el Secretario (cargo ejercido generalmente por el propio Administrador) os expide una Certificación que presenta erratas en cuanto al número de la puerta, y en lugar de la puerta 6ª resulta que figuras como dueñ@ de la puerta 7ª ; o supón que se hace constar que adeudas el último trimestre y resulta que sí que estás al corriente pero, por el motivo que sea, todavía no consta actualizado en la base de datos del Administrador.

El Certificado de Gastos de Comunidad

Si dicho Certificado de Gastos de Comunidad te lo expiden con la suficiente antelación, unos días antes de firmar la escritura, tienes tiempo de subsanarlo, o de solventar problemas con la parte compradora, sin demasiados quebraderos de cabeza.

Pero si tardas en pedirlo o si se demoran demasiado en entregártelo, cualquier sorpresa de última hora puede perjudicar una compraventa, hasta el punto de hacerla inviable o suspenderla con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero para todos los intervinientes en la operación: vendedor, comprador, banco, asesor o abogado, gestor, oficial, Notario…

 

2º) Aporta el ORIGINAL firmado a la Notaría, si no puedes antes, al menos el día de la firma: pero si te esperas al último día para llevar el original, envía antes una copia del mismo para que el Oficial de Notaría encargado de preparar la escritura, o el propio Notario,  puedan comprobar que todo está en orden o, en caso contrario, puedan proponer soluciones frente a cualquier problema inesperado.

Ten en cuenta que, aunque ya hayáis hablado comprador y vendedor acerca de cualquier «problemilla sin importancia» que aparezca en el Certificado de Gastos de Comunidad…..lo que hace un par de semanas no parecía tener importancia, el día del otorgamiento de la escritura al comprador se le puede hacer una bola muuuy grande, y convertirse en un problemón, más que nada porque ese día….., el día D….la firma, tal vez el comprador/a…o su pareja, o los padres de ambos, pueden caer en la cuenta de la trascendencia que tiene lo que van a firmar, porque se van a dejar una pasta en la operación y, de pronto, dejan de quitarle importancia a cosas que en realidad, la tienen.

«envía antes una copia del mismo al Oficial de Notaría»

3º) ¿Y si no lo trae, pero me jura por Snoopy que está al corriente?

Entonces volvemos al supuesto similar que os comentaba cuando os hablaba de la posibilidad de no aportar el vendedor el Recibo de Contribución: te toca fiarte de lo que está manifestando con las consecuencias que ello puede suponer.

No olvides que el propio inmueble puede responder de las deudas derivadas de los Gastos de Comunidad. 

4º) ¿Sabías que desde las Notarías te pueden solicitar  El Certificado de Gastos de Comunidad al Administrador de forma telemática?

Pues sí, es  algo relativamente novedoso, unos pocos años hace  que se implantó en las Notarías la posibilidad de solicitar y obtener el propio Notario,  a través del Sistema SIGNO El Certificado de Gastos de Comunidad.

Pero El Certificado de Gastos de Comunidad….ni se te ocurra plantarte en la Notaría el día de la firma (tampoco el día anterior) solicitando que te lo pidan a través de la indicada Plataforma Notarial ya que, por muy majo, dispuesto y trabajador que sea el Oficial o empleado de Notaría encargado de hacer la solicitud, ni siquiera el propio Notario, pueden pedir para YA, El Certificado de Gastos de Comunidad…bueno sí….pueden pedirlo…. y esperar sentados a recibirlo….

El Certificado de Gastos de Comunidad

Tened en cuenta que la solicitud le llega al Administrador quien no tiene porqué expedir de forma inmediata dicho Certificado. De hecho, la media de espera más optimista fácilmente puede rondar los 2-3 días.

Por tanto, este servicio que ofrece el Notariado, requiere la misma antelación que os comentaba en el punto 1º  para evitar problemas de última hora que perjudiquen la operación.

Así que, ya sabes:

Si quieres firmar con tranquilidad, 

aporta el Certificado de Comunidad.

Hasta pronto….

OFICIAL DE NOTARIA ONLINE

OFICIAL DE NOTARIA ONLINE

Vamos a ver si te resulta familiar la historia que te cuento a continuación:

Hoy es un día especial. Estás nervios@. Esta noche no has pegado ojo. Has quedado con la Inmobiliaria en  el Banco a las 9:00 para dar los importes para la preparación de cheques y firmar un montón de papeles más..

OFICIAL DE NOTARIA ONLINE

…Estás feliz, pero a la vez muy inquiet@: tu novi@ y tú vais a compraros, por fin….  ¡¡¡VUESTRA CASA!!!. Lleváis unos años ahorrando para pagar los tremendos gastos derivados de su formalización.

Finalmente el Banco no os puede dar toda la financiación que necesitabais puesto que su política comercial, tras el estallido de la Burbuja Inmobiliaria, se ha vuelto más restrictiva; y te toca pagar, al menos un 20 por ciento del precio de la compra + los gastos de la operación.

OFICIAL DE NOTARIA ONLINE

Además, has acudido al Banco con tus padres y con los de tu pareja, que no van sólo de apoyo logístico, sino que tienen que firmar como avalistas del préstamo que vais a pedir tú y tu novi@, porque los de «Riesgos» del Banco se niegan a dar el préstamo en caso contrario.

Puedes echarte atrás, por supuesto, pero resulta que hace un par de semanas firmasteis, con los ojos y oídos tapados por la ilusión, un contrato de arras en cuyas estipulaciones se decía expresamente que, en caso de renunciar, perderías los 20.000 euros que tus padres y los padres de tu pareja os habían prestado para «señalizar» el contrato de arras.

      OFICIAL DE NOTARIA ONLINE

 

Tras salir del Banco, te diriges a la Notaría que figuraba designada en el contrato de arras. No la conoces, realmente no conoces ninguna, ya que  NUNCA habías ido al Notario, nunca hizo falta, a «eso van los que tienen pasta» pensabas….

Una vez llegas, te pasan a una Sala, donde esperas un par de horas (o tres), porque resulta que la firma «tiene pegas»: no aparece para CANCELAR SU HIPOTECA el Banco con el que tu hoy vendedor, había firmado su préstamo hipotecario; la provisión de fondos no estaba bien calculada por la gestoría del Banco porque nadie había reparado (tampoco tú, por supuesto), que los gastos de la compraventa no eran con arreglo a Ley, sino que todos los pagabas tú -así lo firmaste en el mandato de venta-; el vendedor no ha aportado el Certificado de Gastos de Comunidad y hay que localizar al Administrador, la Vivienda que vas a comprar es de VPO;  y para colmo aparece en la Nota Simple del Registro una pequeña Anotación de Certificación de Dominio y Cargas, que también hay que cancelar y que tampoco está provisionada.

OFICIAL DE NOTARIA ONLINE

Los ánimos se caldean, el permiso de tres horas que te habían dado en el trabajo te los has ventilado hace cincuenta minutos y llamas para excusarte; hace 2 horas que le diste tu DNI al Oficial de la Notaría y te acercas para «ver qué pasa», ¿»eso no debía estar ya preparado antes»?.

Finalmente, tras cuatro horas en la Notaría, NO se ha conseguido firmar NADA. De hecho, se ha pospuesto la operación hasta nueva orden, a ti te apetece mandarlo todo a un sitio muy lejano, y no te cuento a tus padres y a tu novi@.

Y por fin, 4 días después, y 2 días antes de que se pase el plazo para el otorgamiento ante Notario, previsto en el contrato de arras, y no sin antes haber movido cielo y tierra con el Banco, la Inmobiliaria, la Notaría y la Gestoría, te vuelven a citar para el día siguiente: en esta ocasión sólo tienes que esperar un par de horas desde que llegas al despacho del Notari@, ya que al gestor que firma en nombre del Banco estaba formalizando en otra Notaría.

Y entonces entra el señor Fedatario Público en la Sala: hace salir a los vendedores, y comienza a leeros a tu novi@ y a ti (y a vuestros papis)  la escritura de Préstamo, «un tostón» de ciento y pico páginas, que parece redactado en alguna extraña lengua oriental, mientras vosotros a estas alturas ya cruzáis los dedos para que los vendedores aún sigan fuera de la sala para entrar de nuevo a venderos la casa (…..).

Y podríamos seguir añadiendo situaciones, más o menos complejas y/o dramáticas. Tal vez estamos siendo muy exagerados y no tienen por qué, ni de lejos, darse este tipo de situaciones juntas…. pero seguro que a más de un@ os resulta familiar…

En OFICIAL DE NOTARIA ONLINE te echamos un cabo,  tratando desde nuestra humilde visión de Oficiales de Notaría, de aportar nuestro «granito de arena», adentrándoos en la Oficina Notarial, planteando supuestos y situaciones y, de paso, resolver vuestras dudas.

Hasta pronto…

LA NOTARÍA. SU ORGANIGRAMA.

LA NOTARÍA. SU ORGANIGRAMA.

A grandes rasgos, en una Notaría te puedes encontrar con los siguientes Profesionales:

EL NOTARIO y los empleados de la Notaría: OFICIALES DE NOTARÍA, COPISTAS,  personal de PÓLIZAS y personal de  ADMINISTRACIÓN.

Empecemos por el Jefe (o la Jefa):

EL NOTARIO (desmontando Mitos):

Cuando éramos «algo» más jóvenes y nos cuestionábamos aquello de qué voy a ser de mayor, recuerdo aquella visión pueril que muchos teníamos de un Notario, como aquella persona que se había sacado una oposición muy dura, en la que había que estudiar lo imposible,  que estaba «forrado de pasta», que llevaba un puro, una pluma y un reloj muy caros, y que, sentado en su impresionante sillón de piel, se limitaba a poner su autógrafo en un papel  para luego cobrarte un dineral por no haber hecho nada.

LA NOTARÍA. SU ORGANIGRAMA.

De dichos mitos hay dos que son ciertos o, según el caso, parcialmente ciertos:

1º) DIFICULTAD DE LA OPOSICIÓN:
Es indiscutible que, cualquiera que quiera ser Notari@, debe presentarse a una de las oposiciones más duras que, a nivel Estatal, existen en España.

El temario es descomunal y abarca TODO, absolutamente TODOS los asuntos que, potencialmente, te pueden surgir  en una Notaría: Civil, Mercantil, Fiscal…

La media de estas oposiciones oscila entre los 3 y los 5 años, para los más rápidos en conseguirlo, pudiendo llegar hasta los 10 ó más años, en el caso de los más rezagados, y nunca por ello, menos meritorios.

LA NOTARÍA. SU ORGANIGRAMA.

En el camino muchos «perecen en el intento», sin que les quede absolutamente NADA que les suponga un premio en su Currículum Vitae, o sin que puedan acceder a una Bolsa de Trabajo que, en cambio, sí
sucede en otro tipo de oposiciones, como por ejemplo, a la Administración Pública.

2º) ELEVADAS GANANCIAS:

LA NOTARÍA. SU ORGANIGRAMA.
Desde luego, hay que reconocer que la aplicación del Arancel Notarial puede, a priori, resultar elevada para los clientes que, en muchos casos, no les queda otra que  ir «a morir» a la Notaría.

No obstante, los que «conocemos el paño» en muchas ocasiones podemos llegar a concluir lo contrario, si tenemos en cuenta la gran cantidad de obligaciones y cometidos que tiene el Notario -y por ende su personal- cada vez que se firma un documento en su despacho, tal y como iremos viendo en futuras entradas.

No son pocas las veces en que hemos oído de los clientes que el Notario «les ha cobrado una pasta»por su escritura, sin haberse detenido a verificar la procedencia de los gastos.

Las ganancias dependen del volumen y del tipo de documento: al contrario que le sucede a la mayoría de funcionarios públicos, los beneficios obtenidos por el Notario vienen determinados por la cantidad y por la cuantía (el importe) de los documentos que se firman.

Aquí está la diferencia: el Notario actúa en este caso (salvando las distancias) como un autónomo, como un empresario que debe dar muy buen servicio para que los clientes acudan a firmar a su despacho y su sueldo está, en gran parte, condicionado por esto.

Sí, es verdad, no hay muchos Notarios en España (en otros países el acceso a esta profesión, su número y su funcionamiento son diferentes), y sí, también es cierto que hay muchos potenciales interesados en acudir a una Notaría, pero tú,LA NOTARÍA. SU ORGANIGRAMA. como cliente, tienes libertad para elegir en qué Notaría quieres firmar la Compra de tu Casa, tu Testamento, o unos Poderes Generales, por ejemplo.

Podríamos pensar que si eres Notario en una Capital de Provincia importante, a pesar de que en la misma haya más competencia por metro cuadrado, es probable que obtengas más beneficios que si lo eres
de una Notaría de  «donde Cristo perdió el gorro». Pero ojo, porque en
en las Capitales de Provincia, el Notario, no puede permitirse el lujo de sacarse la oposición y «tirarse a la bartola» sino que, muy al contrario, si
quiere que el negocio marche bien, debe hacer una importante labor comercial y, por supuesto, ser muy competente ante las, en muchos casos, enormes exigencias formales de los distintos tipos de clientes que se presentan en su despacho.

Como ya hemos dicho antes, no olvidemos  que el Notario, como si de un profesional liberal se tratase, a pesar de supuestamente ser funcionario público, depende en gran medida de la situación económica que le rodea. De tal modo que, si nos remontamos a la época del BOOM INMOBILIARIO, se firmaban documentos notariales como churros con las beneficiosas consecuencias a su favor. Justo lo contrario de lo que ocurrió con el pinchazo de la Burbuja Inmobiliaria.

 

3º) PONEN SU AUTÓGRAFO… ¡Y  A COBRAR!: FALSO.

Si bien es cierto que el Notario suele tener,  empleados que dependen de él y que lo descargan considerablemente de trabajo, ello  no le exime de la responsabilidad de controlar la legalidad de lo que se prepara y luego firma, so pena de fuertes sanciones en caso de incumplimiento.

Muchos Notarios  no se limitan sólo a revisar los documentos preparados por sus Oficiales, sino que también se encargan ellos mismos de redactarlos.

El Notario tiene la obligación de leer y explicar los documentos que se le presentan a los clientes, los cuales tienen también derecho a leerlos por sí mismos, y pueden aclarar, previamente, durante la firma, así como en cualquier momento posterior al otorgamiento, cualquier duda o cuestión que les surja en relación con el contenido de dicho documento.

Junto con estas funciones, en próximas entradas os detallaremos otras que igualmente conllevan un gran trabajo y responsabilidad para el Notario y, cómo no, su plantilla, tales como la remisión de Índices que, hoy por hoy, aumentan considerablemente la carga de trabajo a la Oficina Notarial, habiendo dejado de representar,  un «chollo de trabajo», ejercer esta digna profesión.

LOS OFICIALES DE NOTARÍA:

Los Oficiales de Notaría son las personas encargadas de redactar los documentos que van a ser firmados por el Notario junto con los clientes.

En función de su categoría laboral pueden tener conocimientos para redactar desde escrituras supuestamente más sencillas (Auxiliares), hasta las más complejas (Oficial Primero o Segundo).

Entre los Oficiales de Notaría podéis encontraros con Abogados, Licenciados en Derecho, Económicas, o con estudios en dichas disciplinas, o incluso sin ellos, pero que cuentan con muchos años de experiencia y sobrada capacidad para desempeñar perfectamente su trabajo (en caso contrario os aseguro que no estarían donde están). Incluso entre ellos hay antiguos opositores a Notarías, Registros, etc.

Como os decía, saben muy bien lo que hacen, y son personas de confianza no sólo del Notario, sino, cómo no, de muchos clientes que acuden habitualmente a hacer negocios a la Notaría.

 LA NOTARÍA. SU ORGANIGRAMA.

Y esa confianza se basa en que la gran mayoría no se limita  a redactar, sino que  también asesora a los clientes para encontrar el enfoque adecuado a cada supuesto concreto. Pueden estar especializados en determinadas materias: Hipotecas, Sociedades, Compraventas, Herencias, Poderes, Testamentos, etc,….. o de todas a la vez.

En algunas Notarías de menos volumen o con menos personal, tienen que ser todavía más polivalentes, llegando incluso a facturar las escrituras, envíar Índices, e incluso sacar las Copias de las escrituras para que se las lleven los clientes.

EL PERSONAL DE PÓLIZAS

Hasta no hace muchos años,  principios de Siglo XXI, se distinguía entre el Cuerpo de Notarios y el de Corredores de Comercio, éste último encargado de intervenir documentos mercantiles, entre otros muchos, Préstamos Personales, Pólizas, Compraventas de Valores, Letras, etc. Tenías que acudir a ellos para firmar la financiación del coche o para que le dieran financiación a tu empresa.

Tras la fusión de ambos en uno, el de Notarios, éstos han asumido aquéllas funciones, pero de la preparación de dichos documentos se sigue encargando  el personal de Pólizas quienes, además, deben realizar una excelente labor comercial tanto con los clientes como con los propios Bancos y Financieras.

LA NOTARÍA. SU ORGANIGRAMA.

Al igual que ocurre con los Oficiales de Notaría, en muchas ocasiones el personal de Pólizas puede desempeñar, en función del número de empleados, otras labores de Notaría, como facturar, expedir copias, testimonios, legitimaciones, etc.

LOS COPISTAS 

No, no se limitan a hacer fotocopias….., ni tampoco a darle a Imprimir a las escrituras que han preparado los Oficiales y/o el Notario.

Además de tener que ser igual de polivalentes, e incluso más en algunos casos, que los dos tipos de empleados mencionados anteriormente, el personal de Copias o «Copistas» expide las Copias Autorizas y Simples de las Escrituras, efectúa las correcciones detectadas y anotadas por el Notario en la lectura de la escritura, alertan de posibles fallos formales en las propias escrituras que deberán ser posteriormente  subsanados ante el Notario; contactan y remiten documentación por medios telemáticos a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, a los Ayuntamientos, a las Consejerías de Economía y Hacienda de las Comunidades Autónomas, despachan con gestores, con clientes, y un largo etcétera de funciones desconocidas para cualquiera que llegue a la Notaría y pida una Copia «para ya» y se extrañe de no «llevársela puesta» de inmediato.

ADMINISTRACIÓN 

Son los empleados de la Notaría que facturan las escrituras, las Actas y en muchos casos, también las «Pólizas» que se firman en las Notarías, junto con los Testimonios, Legitimaciones y cualquier otro documento Notarial.

Para facturar utilizan el «Arancel Notarial», hoy por hoy volcado en los programas de gestión de las Notarías.

Contactan con los gestores, con los asesores, con los abogados, en definitiva, con los clientes en general informándoles acerca de: presupuestos y provisiones de fondos solicitados por los clientes, avisan a estos cuando el documento Notarial está listo para retirar y su importe, reclaman las facturas pendientes; contabilizan ingresos y gastos, resuelven dudas y reclamaciones de los clientes  al respecto del importe de  la factura de Notaría, obviamente puede consultársela a ellos, pudiendo reclamar al propio Notario e, incluso, al Colegio Notarial competente para verificar que la Factura se adecúa al Arancel Notarial.

Junto a la función de facturar, son los principales encargados de remitir el Índice Notarial, cuyo nombre correcto es el Índice Único Informatizado Notarialen el que se recogen todos, absolutamente toooodos los datos de los documentos que se han firmado en la Notaría….pero de esto ya os hablaré en otro Post.

Y, como ya he dicho antes, en muchos casos se encargan también de las Copias o de las Pólizas o de la redacción de escrituras, o de todo a la vez.

PERSONAL DE RECEPCIÓN

Son los que reciben a «Porta Gayola» a los clientes

LA NOTARÍA. SU ORGANIGRAMA.

y, por lo general, los primeros que «pagan el pato» en las distintas situaciones incómodas que pueden generarse en una Notaría, como suele suceder en cualquier otro lugar de trabajo de cara al público.

Atienden a los clientes, tanto a los que llaman por teléfono, como a los que contactan por email con la Notaría y, cómo no, a los que se  personan en la Notaría con un incendio bajo el brazo.

LA NOTARÍA. SU ORGANIGRAMA.

Y no sólo eso, sino que además  desempeñan labores de otros departamentos de la Oficina Notarial tales como las de Copistas, Administración, Pólizas y, por qué no, las propias de los Oficiales de Notaría, todo ello, al igual que en las restantes «categorías» profesionales, en función del tipo de Notaría, de su localización y, cómo no, de su volumen de trabajo.

 

TODOS los empleados de la Notaría son, al igual que el propio Notario,  grandes profesionales, con una enorme capacidad de trabajo y dedicación.

Un respeto para todos ellos.

Hasta pronto…