El Certificado de Eficiencia Energética es….. este documento:
Nos viene impuesto por la Unión Europea y lo tenemos regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Y también en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
En síntesis, con El Certificado de Eficiencia Energética, el Técnico competente, «califica» con una letra -que va de la A a la G- a tu inmueble, en función de su consumo de energía que se estima necesario en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
El Técnico competente comprobará, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
Si tras la visita, los colores de vuestro certificado son anaranjados,
vuestro inmueble podrá venderse igualmente…
El único inconveniente que tiene El Certificado de Eficiencia Energética es, simplemente, tener que pagarlo. Su precio medio oscila entre los 120€ y los 250 €, pero OJO, siempre en función de las circunstancias del inmueble: metros cuadrados, tipo de inmueble, ubicación, etc…por lo que, en ocasiones, las variaciones al alza pueden ser considerables.
¿Quién debe conseguir El Certificado de Eficiencia Energética?
Pues quien tiene que aportar toda la documentación del inmueble que se va a vender: TÚ, AMIGO VENDEDOR.
¿Y si me niego a aportarlo?
Si te niegas a aportar El Certificado de Eficiencia Energética te arriesgas a una sanción pecuniaria prevista en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios……y muy especialmente en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana…en cuyas Disposiciones Adicionales 12 y 13 se regula las infracciones en relación con el El Certificado de Eficiencia Energética y sus correspondientes sanciones.
Las sanciones por no aportar El Certificado de Eficiencia Energética oscilan entre los 300 y los 6.000 euros.
Vale, y ¿cuándo tengo que obtener el Certificado de Eficiencia Energética?
Lo habitual es que lo facilites a la Notaría unos días antes de la firma, junto con el resto de la documentación, pero
1º) Si vas a firmar un contrato de arras, lo correcto es que ya para entonces lo tengas preparado para poder acreditar su existencia.
2º) Aún te digo más, si lo vas anunciando por ahí, en los conocidos portales inmobiliarios, en blogs, en inmobiliarias, en ese momento ya deberías tenerlo en tu poder ya que también en este caso te podrían sancionar.
¿Y si lo que voy a vender es una plaza de garaje?
Para una plaza de garaje no hace falta El Certificado de Eficiencia Energética.
Tampoco hace falta en los siguientes casos:
- Naves industriales.
-
Cuando el inmueble que se va a comprar vaya a ser objeto de reformas importantes o demolición.
- Échale un vistazo al resto de supuestos del artículo 2 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Entonces, si no hace falta para garajes, supongo que tampoco hará falta para locales comerciales, ¿verdad?.
Pues SÍ, me temo que sí que es necesario El Certificado de Eficiencia Energética para la venta de un LOCAL COMERCIAL.
¿Y si al final pactamos vendedor y comprador que, de momento no se vende el inmueble, sino que firmamos un contrato de alquiler durante un tiempo hasta que se decida a comprarlo?
La Ley que regula El Certificado de Eficiencia Energética no solo establece que sea obligatorio para vender, sino también para alquilar, siendo igualmente ésta una obligación del dueño del inmueble.
¿Y si nos hemos despistado el vendedor y/o el Técnico competente y por el motivo X no contamos con El Certificado de Eficiencia Energética el día que acudimos a la Notaría a firmar la compraventa? ¿Se negará el Notario a firmar?
El Notario hará la oportuna advertencia acerca de la necesidad de aportarlo, así como de la posible sanción en caso de no hacerlo.
Y si finalmente conseguís El Certificado de Eficiencia Energética al poco de firmarse la compraventa podéis incluso aportarlo para su incorporación posterior en la escritura.
No obstante NO OLVIDES que es un documento que tiene una vigencia de 10 AÑOS, y que debes entregárselo COMPLETO al comprador para que pueda seguir haciendo uso del mismo.
Hasta pronto…