El Recibo de Contribución
Cuando en nuestra Píldora sobre la Compraventa enumeramos el Recibo de Contribución, nos referimos al justificante de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es decir, el Impuesto anual que, como sabéis, pagamos al Ayuntamiento competente-salvo excepciones y con carácter general- por el hecho de ser propietarios de un inmueble.
Para más info aquí os pego un enlace de la web Noticias Jurídicas con la legislación aplicable:
¿Quién tiene que aportar el Recibo de Contribución?
El vendedor debe ser quien acredite que está al corriente de los pagos del IBI.
Pero, si he vendido mi casa y ya no voy a vivir en ella ¿Por qué tengo que ser yo el que lo pague?
Porque tú eres el que aparece como titular del inmueble a fecha 1 de enero, por tanto, en principio tú eres el que debe pagarlo.
¿Pero todo año? ¿Aunque lo venda a principios de año?
SÍ… pero NO.
Si no decís nada al respecto en los pactos de la escritura -ni tampoco en las arras-, y te limitas, como vendedor, a acreditar que has pagado el Impuesto de Bienes Inmuebles y punto, el comprador… «se irá de rositas».
Pero si dices «esta boca es mía» puedes hacer una de estas dos cosas:
Opción A) Lo ideal: pactar con el comprador un prorrateo de pagos, en función de los días en los que has estado en la casa hasta el día de la firma de la escritura de Compraventa.
Opción B) En defecto de lo anterior, que sepas, amigo vendedor que, una vez hayas pagado el IBI, puedes reclamar al comprador la parte proporcional de lo que has abonado y que no te correspondía.
Es decir, puedes pedirle que pague todo el período desde que firmáis la escritura de compraventa hasta el final del año en curso.
Todo con una sencilla regla de tres para sacar el Porcentaje en un pequeño ejemplo:
Si has pagado, como vendedor, un importe de IBI de 600€ y firmáis la Compraventa un 6 de abril, hasta dicha fecha, incluida, habrán transcurrido 96 días y por tanto:
365 días ————– 600€
96 días —————- 157,80€
Por tanto, 157,80 € es la cantidad que te correspondería pagar a ti, vendedor, como dueño de la casa hasta la firma de la escritura.
Y 600€ -157,80 € = 442,20 € es el importe que le correspondería pagar al comprador por el resto del año.
¿Y si el vendedor no aporta el Recibo de Contribución porque aún no le ha sido notificado o porque se le ha traspapelado? ¿Se puede firmar?
Si no le ha sido notificado, lo correcto es que al menos aporte el correspondiente al ejercicio anterior, es decir, el del año pasado.
Y si no aporta ninguno, SÍ que se puede firmar, pero el Notario lo advertirá en la escritura, y el comprador deberá aceptar los riesgos que ello conlleva, lo que no os recomiendo. No obstante, el Notario por medio de la Plataforma SIGNO puede verificar directamente con algunos Ayuntamientos (OJO, no todos), si el inmueble está al corriente de pagos de Recibos de Contribución.
Si no está al corriente de pago, , se puede otorgar la escritura de Compraventa, recomendando, como solución, que se le descuente al vendedor del importe que tenga que recibir.
Ejemplito:
Si la casa vale 100.000 € y el IBI que se adeuda son 2500 € = se le pagarían 97.500 € (o incluso algo menos si pactáis el precio del pequeño quebradero de cabeza que supone tramitar dichos pagos pendientes del Recibo de Contribución).
Por último, es importante que aportéis el Recibo de Contribución, además, para facilitar al Notario, y a sus empleados, la obtención del Certificado Catastral Descriptivo y Gráfico, e incluso, para que evitar que por parte de las Oficinas Liquidadoras de las Consejerías de Hacienda os «giren una Liquidación Complementaria».
Hasta pronto…