El Certificado de Eficiencia Energética

El Certificado de Eficiencia Energética es….. este documento:

El Certificado de Eficiencia Energética

Nos viene impuesto por la Unión Europea y lo tenemos regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Y también en el  Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

En síntesis, con El Certificado de Eficiencia Energética, el Técnico competente, «califica» con una letra -que va de la A a la G- a tu inmueble, en función de su consumo de energía  que se estima necesario en condiciones normales de funcionamiento y ocupación.

El Técnico competente comprobará, entre otras cosas,  la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.

Si tras la visita, los colores de vuestro certificado son anaranjados,  

vuestro inmueble podrá venderse igualmente…

El único inconveniente que tiene El Certificado de Eficiencia Energética es, simplemente, tener que pagarlo. Su precio medio  oscila entre los 120€ y los 250 €, pero OJO, siempre en función de las circunstancias del inmueble: metros cuadrados, tipo de inmueble, ubicación, etc…por lo que, en ocasiones, las variaciones al alza pueden ser considerables.

El Certificado de Eficiencia Energética

¿Quién debe conseguir El Certificado de Eficiencia Energética?

Pues quien tiene que aportar toda la documentación del inmueble que se va a vender: TÚ, AMIGO VENDEDOR. 

¿Y si me niego a aportarlo? El Certificado de Eficiencia Energética

Si te niegas a aportar El Certificado de Eficiencia Energética te arriesgas a una sanción pecuniaria prevista en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios……y muy especialmente en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana…en cuyas Disposiciones Adicionales 12 y 13 se regula las infracciones en relación con el El Certificado de Eficiencia Energética y sus correspondientes sanciones.

Las sanciones por no aportar El Certificado de Eficiencia Energética oscilan entre los 300 y los 6.000 euros.

Vale, y ¿cuándo tengo que obtener el Certificado de Eficiencia Energética?

Lo habitual es que lo facilites a la Notaría unos días antes de la firma, junto con el resto de la documentación, pero El Certificado de Eficiencia Energética

1º) Si vas a firmar un contrato de arras, lo correcto es que ya para entonces lo tengas preparado para poder acreditar su existencia.

2º) Aún te digo más, si lo vas anunciando por ahí, en los conocidos portales inmobiliarios, en blogs, en inmobiliarias, en ese momento ya deberías tenerlo en tu poder ya que también en este caso te podrían sancionar.

El Certificado de Eficiencia Energética

¿Y si lo que voy a vender es una plaza de garaje?

Para una plaza de garaje no hace falta El Certificado de Eficiencia Energética.

Tampoco hace falta en los siguientes casos:

Entonces, si no hace falta para garajes, supongo que tampoco hará falta para locales comerciales, ¿verdad?.

Pues SÍ, me temo que sí que es necesario El Certificado de Eficiencia Energética para la venta de un LOCAL COMERCIAL.

¿Y si al final pactamos vendedor y comprador que, de momento no se vende el inmueble, sino que firmamos un contrato de alquiler durante un tiempo hasta que se decida a comprarlo?

La Ley que regula El Certificado de Eficiencia Energética no solo establece que sea obligatorio para vender, sino también para alquilar, siendo igualmente ésta una obligación del dueño del inmueble.

¿Y si nos hemos despistado el vendedor y/o el Técnico competente y por el motivo X no contamos con El Certificado de Eficiencia Energética el día que acudimos a la Notaría a firmar la compraventa? ¿Se negará el Notario a firmar?

El Notario hará la oportuna advertencia acerca de la necesidad de aportarlo, así como de la posible sanción en caso de no hacerlo.

Y si finalmente conseguís El Certificado de Eficiencia Energética al poco de firmarse la compraventa podéis incluso aportarlo para su incorporación posterior en la escritura.

No obstante NO OLVIDES que es un documento que tiene una vigencia de 10 AÑOS, y que debes entregárselo COMPLETO al comprador para que pueda seguir haciendo uso del mismo.

Hasta pronto…

 

 

El Certificado de Gastos de Comunidad

El Certificado de Gastos de Comunidad 

Otro documento a aportar en la escritura de Compraventa es El Certificado de Gastos de Comunidad: si el inmueble que vas a vender está integrado en un Edificio, por lo general, tendrás que pagar unos gastos periódicos (trimestrales, mensuales, o como esté pactado en las Normas de Comunidad) por el «disfrute» de las zonas y elementos comunes:

El Certificado de Gastos de Comunidad

gastos de ascensor, ….

…de luz y agua de los portales o del garaje, el portero automático, jardín, piscina, etc.

El Certificado de Gastos de Comunidad

Y con El Certificado de Gastos de Comunidad acreditas tú, VENDEDOR, que estás al corriente de dichos Gastos hasta la fecha del otorgamiento de la escritura.

Pero ojo porque El Certificado de Gastos de Comunidad también puede alertar de que tienes alguna cantidad pendiente con la Comunidad de Propietarios, o que se ha pactado alguna próxima derrama a pagar en las próximas semanas o meses….lo cual puede hace recular al comprador en su interés por comprar o, simplemente, complicar la Compraventa.

Así que, para evitar susceptibilidades:

1º) Solicítalo con tiempo al Administrador de la Finca, si es que tenéis a uno contratado, para que puedas detectar cualquier incidencia tanto sobre el bien que vas a vender como sobre el propio Certificado que te hayan expedido: imagínate que el Secretario (cargo ejercido generalmente por el propio Administrador) os expide una Certificación que presenta erratas en cuanto al número de la puerta, y en lugar de la puerta 6ª resulta que figuras como dueñ@ de la puerta 7ª ; o supón que se hace constar que adeudas el último trimestre y resulta que sí que estás al corriente pero, por el motivo que sea, todavía no consta actualizado en la base de datos del Administrador.

El Certificado de Gastos de Comunidad

Si dicho Certificado de Gastos de Comunidad te lo expiden con la suficiente antelación, unos días antes de firmar la escritura, tienes tiempo de subsanarlo, o de solventar problemas con la parte compradora, sin demasiados quebraderos de cabeza.

Pero si tardas en pedirlo o si se demoran demasiado en entregártelo, cualquier sorpresa de última hora puede perjudicar una compraventa, hasta el punto de hacerla inviable o suspenderla con la consiguiente pérdida de tiempo y dinero para todos los intervinientes en la operación: vendedor, comprador, banco, asesor o abogado, gestor, oficial, Notario…

 

2º) Aporta el ORIGINAL firmado a la Notaría, si no puedes antes, al menos el día de la firma: pero si te esperas al último día para llevar el original, envía antes una copia del mismo para que el Oficial de Notaría encargado de preparar la escritura, o el propio Notario,  puedan comprobar que todo está en orden o, en caso contrario, puedan proponer soluciones frente a cualquier problema inesperado.

Ten en cuenta que, aunque ya hayáis hablado comprador y vendedor acerca de cualquier «problemilla sin importancia» que aparezca en el Certificado de Gastos de Comunidad…..lo que hace un par de semanas no parecía tener importancia, el día del otorgamiento de la escritura al comprador se le puede hacer una bola muuuy grande, y convertirse en un problemón, más que nada porque ese día….., el día D….la firma, tal vez el comprador/a…o su pareja, o los padres de ambos, pueden caer en la cuenta de la trascendencia que tiene lo que van a firmar, porque se van a dejar una pasta en la operación y, de pronto, dejan de quitarle importancia a cosas que en realidad, la tienen.

«envía antes una copia del mismo al Oficial de Notaría»

3º) ¿Y si no lo trae, pero me jura por Snoopy que está al corriente?

Entonces volvemos al supuesto similar que os comentaba cuando os hablaba de la posibilidad de no aportar el vendedor el Recibo de Contribución: te toca fiarte de lo que está manifestando con las consecuencias que ello puede suponer.

No olvides que el propio inmueble puede responder de las deudas derivadas de los Gastos de Comunidad. 

4º) ¿Sabías que desde las Notarías te pueden solicitar  El Certificado de Gastos de Comunidad al Administrador de forma telemática?

Pues sí, es  algo relativamente novedoso, unos pocos años hace  que se implantó en las Notarías la posibilidad de solicitar y obtener el propio Notario,  a través del Sistema SIGNO El Certificado de Gastos de Comunidad.

Pero El Certificado de Gastos de Comunidad….ni se te ocurra plantarte en la Notaría el día de la firma (tampoco el día anterior) solicitando que te lo pidan a través de la indicada Plataforma Notarial ya que, por muy majo, dispuesto y trabajador que sea el Oficial o empleado de Notaría encargado de hacer la solicitud, ni siquiera el propio Notario, pueden pedir para YA, El Certificado de Gastos de Comunidad…bueno sí….pueden pedirlo…. y esperar sentados a recibirlo….

El Certificado de Gastos de Comunidad

Tened en cuenta que la solicitud le llega al Administrador quien no tiene porqué expedir de forma inmediata dicho Certificado. De hecho, la media de espera más optimista fácilmente puede rondar los 2-3 días.

Por tanto, este servicio que ofrece el Notariado, requiere la misma antelación que os comentaba en el punto 1º  para evitar problemas de última hora que perjudiquen la operación.

Así que, ya sabes:

Si quieres firmar con tranquilidad, 

aporta el Certificado de Comunidad.

Hasta pronto….

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES URBANOS

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES URBANOS

Parece que por fin están empezando a brotar aquellos «brotes verdes» de los que hablaba Zapatero. Y con ellos también brotan los compradores: los que os vais a casar o a vivir con vuestras parejas  y queréis tener vuestra casa en propiedad, o los que queréis vivir independientes de vuestras familias, los que queréis invertir en un inmueble para alquilarlo, los que queréis invertir para dejarlo en donación o herencia a vuestros hijos, los que queréis especular o «dar un pelotazo», etc.

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES URBANOS

Los Bancos han vuelto a abrir sus poderosas zarpas y , aunque sea de momento de forma tímida y precavida, el dinero vuelve a circular accionando nuevamente la maquinaria inmobiliaria….. hasta nueva orden….

Por tanto, qué mejor manera de empezar con nuestras Píldoras Notariales que hablando de la Piedra Angular de nuestro pasado y, muy probable próximo BOOM INMOBILIARIO:

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES URBANOS.

Pero antes, tan solo  una pequeña consideración acerca de las PÍLDORAS NOTARIALES: Son Píldoras GENÉRICAS -cómo no-, a pesar de que posteriormente tratemos de ajustar su  contenido, con nuevas Píldoras o en la Categoría de Consultas, a supuestos concretos.

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES URBANOS

Bueno, ahora sí,  vamos a allá:

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES URBANOS

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES URBANOS se puede formalizar en DOCUMENTO PRIVADO ( lo cual no os recomiendo en absoluto si no queréis tener problemas a largo plazo); o en DOCUMENTO PÚBLICO.

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES URBANOS

En este último caso, se firma en la Notaría que libremente hayáis acordado parte vendedora y parte compradora.

PASOS A SEGUIR EN LA COMPRAVENTA DE UN INMUEBLE URBANO (en otras Píldoras os los iremos desarrollando):

1º) LA PARTE VENDEDORA DEBE APORTAR:

  • Sus DOCUMENTOS IDENTIFICATIVOS: DNI O NIE, no vale sólo Pasaporte!!!
  • El TÍTULO DE PROPIEDAD: la escritura o el documento en virtud del cual es dueñ@ del inmueble que se va a vender.
  • El ÚLTIMO RECIBO DE CONTRIBUCIÓN: También llamado IBI, del presente año, o del anterior si aún no ha sido notificado.
  • El CERTIFICADO DE GASTOS DE COMUNIDAD: del Edificio en el que se integra el inmueble(en caso de pertenecer a un Edificio o Comunidad de Propietarios).
  • El CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA: para locales y viviendas, con las excepciones previstas en la Legislación aplicable.
  • La ACREDITACIÓN DE INEXISTENCIA DE CARGAS, con la NOTA SIMPLE: que no está afecta por ninguna hipoteca, o derecho real que grave el inmueble.

2º) LA PARTE COMPRADORA DEBE APORTAR:

  • Sus DOCUMENTOS DE IDENTIDAD: DNI O NIE, no vale sólo Pasaporte!!!
  • Los MEDIOS DE PAGO: «LA PASTA» para comprar el inmueble, vamos…..

3º) ¿YA LO TENEMOS TODO?

Entonces ya podéis concretar fecha y hora para firmar en Notaría.

Es muy importante que no te saltes los pasos 1º y 2º si no quieres tener serios problemas y retrasos el día de la firma, tal y como os  contaba en el Primer Post » OFICIAL DE NOTARÍA ONLINE»

4º) COMPARECENCIA EN NOTARÍA, LECTURA Y FIRMA:

EL DÍA «D»… la cita en Notaría, comparecéis con toda la documentación que os he comentado –original -si es que en los pasos 2º y 3º la enviasteis por email o dejasteis copias-.

El Notario os leerá la escritura y, si estáis de acuerdo, firmaréis ambas partes -y el propio Notario- al final de la escritura matriz.

LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES URBANOS

5º) TRAMITACIÓN POSTERIOR: LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

Es fundamental que la escritura de Compraventa sea inscrita en el Registro de la Propiedad competente, para que surta efectos frente a terceros. Y para ello, obligatoriamente deberás pagar -o presentar- el Impuesto correspondiente.

Y hasta aquí la 1ª PÍLDORA: LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES URBANOS.

Para más info busca en el resto de Píldoras Notariales.

Hasta pronto…