TESTAMENTO VITAL

DEBES OTORGAR TESTAMENTO VITAL

Tras las últimas novedades legislativas en torno al delicado asunto de la Eutanasia y todo lo que la envuelve, al igual que os decíamos en su día en la entrada “¿POR QUÉ TENGO QUE HACER TESTAMENTO?”, os recomendamos que hagáis:

TESTAMENTO VITAL

El Testamento Vital o su sinónimo DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS (DVA), lleva muchos años conviviendo con nosotros pero, al igual que sucede con el Testamento “patrimonial”, nos produce reparos, rechazos y hasta alergias, el mero hecho de nombrarlo.

https://oficialdenotaria.com/debes-otorgar-testamento-vital/

¿Por qué? Pues porque si ya nos producía “pereza” hablar de qué pasará con nuestro patrimonio y, en cierto modo, con nuestros herederos, cuando muramos, mejor no os cuento cuando se trata de hablar de qué va a pasar conmigo cuando esté conectado a una máquina (si alguna vez lo llego a estar) que me mantenga con vida “hasta nueva orden”, si tengo una enfermedad incurable, degenerativa, etc.

https://oficialdenotaria.com/debes-otorgar-testamento-vital/

El Testamento Vital, surge de la Ley Estatal 41/2002 de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la que se le denomina “INSTRUCCIONES PREVIAS”, y está desarrollado en la legislación de las Comunidades Autónomas bajo distintas denominaciones:

DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, DECLARACIÓN DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA, INSTRUCCIONES PREVIAS.

En todas las regulaciones autonómicas parecen coincidir en la misma definición para el Testamento Vital:

Escrito en el que la persona, mayor de edad (también caben emancipados), con capacidad jurídica, y actuando libremente, da instrucciones de forma anticipada sobre las actuaciones clínicas que se deben tener en cuenta para cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.

Algo así como “decidir yo qué hacer conmigo antes de que otros lo hagan por mí”

Por tanto, el “testador” puede dar instrucciones sobre:

  • Su tratamiento médico.
  • Cómo proceder en caso de “situación crítica o irreversible”.
  • Medidas terapéuticas.
  • Cuidados paliativos.
  • Donación de órganos.
  • Decisiones sobre inhumación, incineración u otro destino de nuestro cuerpo tras el fallecimiento.
  • Nombramiento de Representante que haga cumplir su voluntad, etc.

Las distintas normativas autonómicas que regulan el Testamento Vital han pretendido dotar de autonomía al paciente, mientras esté capacitado, para decidir -«dentro de la Ley”- sobre el proceder del personal sanitario “cuando llegue el momento”, evitando tomas de decisiones incómodas, traumáticas, y hasta “injustas” a familiares del paciente, y reduciendo la presión sobre la conciencia deontológica de los propios médicos.

En la práctica, el destino de dicha legislación venía a “dejar la puerta abierta” a la autonomía del paciente a la hora de decidir “acabar» con su sufrimiento, prevaleciendo su decisión sobre la voluntad del personal sanitario y los familiares.

De hecho, la totalidad de supuestos con los que me he encontrado -no quiere decir que no haya otros-, el otorgante del Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas, ha pretendido evitar alargar su sufrimiento y/o la prolongación de su vida de forma artificial.

Os invito a echar un vistazo al DECRETO 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.

Al final de dicho Texto, hay un ANEXO que contiene un MODELO DE TESTAMENTO VITAL.

Tras la lectura del citado texto, podríamos pensar que, en la práctica, el Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas es exclusivamente un medio legal a utilizar por el paciente para poner punto y final a su vida en las situaciones críticas establecidas en la legislación aplicable, “saltándose” o “sorteando” el poder decisorio del personal sanitario, familiares, etc.

Pero NO, la normativa DOTA DE AUTONOMÍA AL PACIENTE PARA DECIDIR EN UN SENTIDO Y EN EL CONTRARIO: nada impide que éste pueda dejar determinada expresamente su voluntad.

Y es precisamente en este punto en el que nos encontramos con la reciente Aprobación de la Ley Orgánica reguladora de la Eutanasia:

Las tornas han cambiado considerablemente, convirtiéndose el Testamento Vital también en una vía a utilizar por todos aquellos que, por motivos éticos, religiosos, morales, políticos, etc, no deseen que les resulte de aplicación dicha normativa.

CONCLUSIONES

El Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas va a ver incrementado su valor y uso de forma considerable, de ahora en adelante.

El Testamento Vital es un medio eficaz para dotar de cierta autonomía al (potencial) paciente a la hora de decidir «qué camino quiere seguir».

El Documento de Voluntades Anticipadas reduce situaciones delicadas y conflictivas entre el paciente, el personal sanitario y sus familiares.

Al igual que recomendábamos en el Post sobre la importancia de otorgar Testamento….os aconsejamos otorgar Testamento Vital, bien ante Notario, o bien en Documento Privado ante Testigos, de conformidad con lo establecido en cada legislación autonómica.

No olvidéis inscribirlo en el Registro autonómico correspondiente, facilitando al personal sanitario el acceso a su contenido.

No obstante lo anterior, «llevadlo bajo el brazo», bien vosotros o vuestros representantes, en el momento del ingreso hospitalario.

Si no hay Testamento Vital, resultará de aplicación la legislación supletoria vigente.

Os recordamos que es un documento revocable y modificable.

Un Testamento Vital posterior revoca al anterior.

Pero no olvidéis hacérselo saber al representante que hayáis nombrado en el Testamento, así como su inscripción en el Registro de Documentos de Voluntades Anticipadas competente.

Es cierto que, incluso la autonomía de la voluntad del propio paciente con capacidad jurídica suficiente puede revocar el contenido del Testamento Vital, pero aún así os recomendamos modificar dicho Testamento en caso de cambio de parecer.

En cuanto a su redacción, hay un sinfín de opciones en función de la situación personal del paciente y de sus convicciones, por lo que os recomendamos que en cada caso particular os asesoréis debidamente por profesionales.

Hasta pronto

¿Por qué tengo que hacer Testamento?

Share this… Twitter Whatsapp Facebook Google Linkedin Pinterest Email ¿Por qué tengo que hacer Testamento? ¿Tengo que hacer Testamento? ¿Es conveniente que haga Testamento? ¿Por qué tengo que hacer Testamento si no tengo hijos, ni pareja y ya veremos si algún día me puedo comprar un piso…?. Hace unos días, un lector de Oficial de Notaría … Continuar leyendo «¿Por qué tengo que hacer Testamento?»

¿Por qué tengo que hacer Testamento?

¿Tengo que hacer Testamento? ¿Es conveniente que haga Testamento? ¿Por qué tengo que hacer Testamento si no tengo hijos, ni pareja y ya veremos si algún día me puedo comprar un piso…?.

Hace unos días, un lector de Oficial de Notaría Online me preguntó acerca de la necesidad de otorgar o no Testamento, teniendo en cuenta que él no tenía hijos ni convivía ni estaba casado con nadie, y que tampoco contaba con absolutamente nada de patrimonio, más allá de unos ahorrillos para lanzarse a la compra de su casa.

Es una incómoda pregunta que, tarde o temprano (más tarde que temprano) solemos  hacernos todos.

Muchos «no mueven ficha» mientras no le «ven las orejas al lobo», otros empiezan a planteárselo con el nacimiento de su primer hij@, o  cuando éste se hace mayor y se ennovia o se casa y comienzan las «tensiones» con la familia «política»; otros con una separación o un divorcio, otros porque han sabido de alguien que está en alguna de las situaciones anteriores….

Lo cierto es que a nadie le gusta morirse, como para encima tener que estar pensando en cómo tiene que repartirse nuestro patrimonio el día en que ya no estemos entre  los vivos.

Hay muchas razones por las que debes otorgar testamento:

  • Porque te vas de vacaciones…

  • Porque tienes que coger un vuelo de negocios…o un tren…o un barco…

  • Porque te has apuntado al gimnasio, a un club hípico, a uno de triatlón…

  • Porque has discutido con uno de tus hij@s, o con varios…o con todos…o porque se han olvidado de ti, porque no te cuidan, porque te han metido en una residencia, o porque te han sacado de ella… y prefieres dejárselo todo a tus nietos…

  • Porque no tienes hijos…
  • Porque sólo tienes un herman@ con el que puedes contar para todo…
  • Porque te has vuelto a casar y en casa sois más que “Los Serrano”…
  • Porque vives sol@ y no tienes a nadie más que esa vecina que te cuida las 24 horas del día, los 365 días del año…
  • Porque quieres entregar bienes concretos a personas determinadas…
  • Porque te preocupa pensar quién se haría cargo de tus hijos si tú no estuvieras…
  • Porque no quieres que tus hijos te echen de casa si un día tu espos@ ya no está…
  • Porque te preocupa que tus hijos dilapiden todo tu patrimonio por falta de madurez…
  • Porque temes que jamás lleguen a un acuerdo tus herederos…

Como puedes ver, hay muchas razones por las que debes hacer Testamento, siempre en función de tus circunstancias personales.

 OTORGA TESTAMENTO SIEMPRE

Incluso aunque creas que no tienes absolutamente ningún motivo para hacerlo, incluso aunque seas un solter@ empedernid@, aunque no tengas casi patrimonio…nuestras circunstancias pueden cambiar en cuestión de minutos…qué digo minutos!!, en cuestión de segundos!!

Si tienes dudas aún sobre si debes o no otorgar Testamento, aquí tienes otro motivo:

SU PRECIO

¿Por qué tengo que hacer Testamento?

Un Testamento mondo y lirondo, sin demasiadas florituras que aumenten considerablemente su extensión, HOY POR HOY ronda los 50 € de coste de arancel Notarial en España: esto lo convierte, probablemente , en uno de los documentos de más trascendencia jurídico-económica de los que se pueden otorgar en Notaría teniendo en cuenta su bajo precio… ya que, con un «pequeño» documento, se pueden evitar (o generar, por supuesto), un montón de problemas a los posibles “aspirantes” a heredar nuestro patrimonio.

Más de uno de vosotros pensará: «a mí plim, todavía me sale más barato no otorgarlo y que se busquen la vida mis herederos ya que yo, para entonces, estaré criando malvas»…

CIERTO, lo más cómodo y barato para ti es no hacer nada, incluso aunque con ello se puedan generar situaciones jurídicas y económicas “injustas” que en ningún momento hubieras deseado a tus herederos legales, tanto para bien como para mal…

La primera consecuencia de fallecer sin testamento habiendo «interesados» en tu herencia, se llama “ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS” O “DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO”.

Si tú no otorgas Testamento, ya se encarga “la Ley” de “otorgarlo” por ti, en el Código Civil, en sus apartados que regulan la Sucesión Intestada.

En definitiva, que si no otorgas testamento serán tus herederos los que determine el Código Civil, en función de tus circunstancias personales, por medio del Acta de Declaración de Herederos.

El coste de una Declaración de Herederos, si se hace en Notaría, y es de las “sencillas” (cuando el fallecido deja descendientes o ascendientes), está entre los 200 y los 250 € aproximadamente.

Para las «Notariales» más complicadas (el fallecido no tiene descendientes ni ascendientes, sino colaterales –por ejemplo hermanos), el coste se puede incrementar hasta los 300/400€ en función de la complejidad de las circunstancias personales.

Si no te encuentras en uno de los supuestos anteriores no te queda otra que pasar por el Juzgado competente, lo que probablemente ralentice y encarezca todavía más este tipo de documento y, por tanto, la partición de la herencia.

Decía antes que cuando alguien fallece sin testamento además de resultar más caro, se pueden producir situaciones “injustas” para los posibles interesados en su herencia.

Os pongo un ejemplo no poco frecuente:

MATRIMONIO DE MEDIANA EDAD CON HIJ@S EN EL QUE SÓLO TRABAJA (fuera de casa) ÉL Y “TODO” ESTÁ A NOMBRE DE ÉL (por ejemplo la casa en la que viven).

Nunca se habían planteado la necesidad de hacer Testamento, porque “aún son muy jóvenes”…o sí que se lo habían planteado pero les daba cosa hablar de morirse….o simplemente ni habían caído en la cuenta…

Un mal día ÉL sufre un accidente y muere….¿¿¿quién hereda??? ¿Cuánto hereda cada uno? Será todo para el que «se queda» de los dos…no??

Pues NO:  resulta que la HERENCIA se divide en tres partes o tercios que, en caso de no haber otorgado Testamento,  corresponden:

EL TERCIO DE LEGÍTIMA: A LOS HIJOS.
EL TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN: A LOS HIJOS TAMBIÉN.
EL TERCIO DE MEJORA: ADIVINA: efectivamente, también A LOS HIJOS…bueno, no, una porción del tercio de mejora sería para la viuda, en función de la edad que tuviera en el momento de fallecer su esposo (cuantos más años menos porción).

Por tanto, por no haber otorgado Testamento su esposo, en este supuesto la viuda resultaría bastante perjudicada….

Y no os cuento en el supuesto de no estar casados…..CERO PATATERO.¿Por qué tengo que hacer Testamento?Alguno pensará que tampoco sería tanta la diferencia si hubiera otorgado Testamento el marido.

Me temo que  sí, podría haber cambiado bastante la situación de la viuda, ya que su marido le podría haber dado (legado) una tercera parte de su herencia (el TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN) o el USUFRUCTO VITALICIO DE TODOS SUS BIENES,  podría haber establecido cláusulas para asegurarle a la viuda seguir viviendo en la vivienda familiar, etc.

Por tanto, desde Oficial de Notaría Online insistimos en la conveniencia de OTORGAR TESTAMENTO para evitar futuros desembolsos y quebraderos de cabeza innecesarios.

Así que ya sabes:
Si quieres que tus herederos estén contentos
No dejes para el final otorgar tu testamento.

Hasta Pronto