TESTAMENTO VITAL

DEBES OTORGAR TESTAMENTO VITAL

Tras las últimas novedades legislativas en torno al delicado asunto de la Eutanasia y todo lo que la envuelve, al igual que os decíamos en su día en la entrada “¿POR QUÉ TENGO QUE HACER TESTAMENTO?”, os recomendamos que hagáis:

TESTAMENTO VITAL

El Testamento Vital o su sinónimo DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS (DVA), lleva muchos años conviviendo con nosotros pero, al igual que sucede con el Testamento “patrimonial”, nos produce reparos, rechazos y hasta alergias, el mero hecho de nombrarlo.

https://oficialdenotaria.com/debes-otorgar-testamento-vital/

¿Por qué? Pues porque si ya nos producía “pereza” hablar de qué pasará con nuestro patrimonio y, en cierto modo, con nuestros herederos, cuando muramos, mejor no os cuento cuando se trata de hablar de qué va a pasar conmigo cuando esté conectado a una máquina (si alguna vez lo llego a estar) que me mantenga con vida “hasta nueva orden”, si tengo una enfermedad incurable, degenerativa, etc.

https://oficialdenotaria.com/debes-otorgar-testamento-vital/

El Testamento Vital, surge de la Ley Estatal 41/2002 de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en la que se le denomina “INSTRUCCIONES PREVIAS”, y está desarrollado en la legislación de las Comunidades Autónomas bajo distintas denominaciones:

DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS, DECLARACIÓN DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA, INSTRUCCIONES PREVIAS.

En todas las regulaciones autonómicas parecen coincidir en la misma definición para el Testamento Vital:

Escrito en el que la persona, mayor de edad (también caben emancipados), con capacidad jurídica, y actuando libremente, da instrucciones de forma anticipada sobre las actuaciones clínicas que se deben tener en cuenta para cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.

Algo así como “decidir yo qué hacer conmigo antes de que otros lo hagan por mí”

Por tanto, el “testador” puede dar instrucciones sobre:

  • Su tratamiento médico.
  • Cómo proceder en caso de “situación crítica o irreversible”.
  • Medidas terapéuticas.
  • Cuidados paliativos.
  • Donación de órganos.
  • Decisiones sobre inhumación, incineración u otro destino de nuestro cuerpo tras el fallecimiento.
  • Nombramiento de Representante que haga cumplir su voluntad, etc.

Las distintas normativas autonómicas que regulan el Testamento Vital han pretendido dotar de autonomía al paciente, mientras esté capacitado, para decidir -«dentro de la Ley”- sobre el proceder del personal sanitario “cuando llegue el momento”, evitando tomas de decisiones incómodas, traumáticas, y hasta “injustas” a familiares del paciente, y reduciendo la presión sobre la conciencia deontológica de los propios médicos.

En la práctica, el destino de dicha legislación venía a “dejar la puerta abierta” a la autonomía del paciente a la hora de decidir “acabar» con su sufrimiento, prevaleciendo su decisión sobre la voluntad del personal sanitario y los familiares.

De hecho, la totalidad de supuestos con los que me he encontrado -no quiere decir que no haya otros-, el otorgante del Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas, ha pretendido evitar alargar su sufrimiento y/o la prolongación de su vida de forma artificial.

Os invito a echar un vistazo al DECRETO 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el Documento de Voluntades Anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.

Al final de dicho Texto, hay un ANEXO que contiene un MODELO DE TESTAMENTO VITAL.

Tras la lectura del citado texto, podríamos pensar que, en la práctica, el Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas es exclusivamente un medio legal a utilizar por el paciente para poner punto y final a su vida en las situaciones críticas establecidas en la legislación aplicable, “saltándose” o “sorteando” el poder decisorio del personal sanitario, familiares, etc.

Pero NO, la normativa DOTA DE AUTONOMÍA AL PACIENTE PARA DECIDIR EN UN SENTIDO Y EN EL CONTRARIO: nada impide que éste pueda dejar determinada expresamente su voluntad.

Y es precisamente en este punto en el que nos encontramos con la reciente Aprobación de la Ley Orgánica reguladora de la Eutanasia:

Las tornas han cambiado considerablemente, convirtiéndose el Testamento Vital también en una vía a utilizar por todos aquellos que, por motivos éticos, religiosos, morales, políticos, etc, no deseen que les resulte de aplicación dicha normativa.

CONCLUSIONES

El Testamento Vital o Documento de Voluntades Anticipadas va a ver incrementado su valor y uso de forma considerable, de ahora en adelante.

El Testamento Vital es un medio eficaz para dotar de cierta autonomía al (potencial) paciente a la hora de decidir «qué camino quiere seguir».

El Documento de Voluntades Anticipadas reduce situaciones delicadas y conflictivas entre el paciente, el personal sanitario y sus familiares.

Al igual que recomendábamos en el Post sobre la importancia de otorgar Testamento….os aconsejamos otorgar Testamento Vital, bien ante Notario, o bien en Documento Privado ante Testigos, de conformidad con lo establecido en cada legislación autonómica.

No olvidéis inscribirlo en el Registro autonómico correspondiente, facilitando al personal sanitario el acceso a su contenido.

No obstante lo anterior, «llevadlo bajo el brazo», bien vosotros o vuestros representantes, en el momento del ingreso hospitalario.

Si no hay Testamento Vital, resultará de aplicación la legislación supletoria vigente.

Os recordamos que es un documento revocable y modificable.

Un Testamento Vital posterior revoca al anterior.

Pero no olvidéis hacérselo saber al representante que hayáis nombrado en el Testamento, así como su inscripción en el Registro de Documentos de Voluntades Anticipadas competente.

Es cierto que, incluso la autonomía de la voluntad del propio paciente con capacidad jurídica suficiente puede revocar el contenido del Testamento Vital, pero aún así os recomendamos modificar dicho Testamento en caso de cambio de parecer.

En cuanto a su redacción, hay un sinfín de opciones en función de la situación personal del paciente y de sus convicciones, por lo que os recomendamos que en cada caso particular os asesoréis debidamente por profesionales.

Hasta pronto

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